Los que me seguís hace tiempo sabéis que, aunque suelo tratar bastantes temas de política espacial desde un punto de vista de opinión, no suelo meterme en otros temas de política general, que considero al margen de la temática de este blog. Sin embargo, al igual que hice con la denuncia del recorte de la inversión estatal en I+D, hoy volveré a hacer una excepción para tocar un tema que creo que nos incumbe directamente a todos los que escribimos en Internet.
Y es que, según una sentencia del juez Ricardo Rodríguez Fernández, Internet no es un medio de comunicación social, y por tanto no está cubierto por el artículo 20 de la Constitución Española, relativo a la libertad de expresión y de prensa. Cito textualmente una parte del artículo publicado hoy por El País sobre este tema:
La resolución siembra dudas sobre el encaje constitucional de los medios digitales, cuya labor informativa no estaría amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información, según la sentencia. El artículo 20 de la Constitución define ese derecho como la facultad de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin embargo, la protección constitucional de ese derecho "se refiere a los medios de comunicación social" entre los que la sentencia cita expresamente "la televisión, la radio o la prensa escrita". Internet no entraría en esta categoría y por lo tanto no merecería esa consideración porque, según el magistrado, "no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Independientemente del resto de la sentencia, que condena a dos periodistas por destapar unos casos de corrupción política, me parece extremadamente grave lo expresado acerca de la no cobertura de la libertad de información y de expresión en Internet. Se supone que España es un estado democrático de derecho, pero tras leer estas palabras uno se pregunta qué nos diferencia de China. Sinceramente, espero que el recurso a esta sentencia ponga las cosas en su sitio de forma tajante, porque si no, cualquiera de los que nos sentimos libres para decir lo que pensamos desde esta magnífica plataforma que es Internet podríamos acabar un día entre rejas. ¿Surrealista? ¿Tercermundista? Más bien, simplemente vergonzoso.
Lo dicho, felices fiestas, aunque cosas como éstas intenten amargárnoslas.
Y es que, según una sentencia del juez Ricardo Rodríguez Fernández, Internet no es un medio de comunicación social, y por tanto no está cubierto por el artículo 20 de la Constitución Española, relativo a la libertad de expresión y de prensa. Cito textualmente una parte del artículo publicado hoy por El País sobre este tema:
La resolución siembra dudas sobre el encaje constitucional de los medios digitales, cuya labor informativa no estaría amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información, según la sentencia. El artículo 20 de la Constitución define ese derecho como la facultad de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin embargo, la protección constitucional de ese derecho "se refiere a los medios de comunicación social" entre los que la sentencia cita expresamente "la televisión, la radio o la prensa escrita". Internet no entraría en esta categoría y por lo tanto no merecería esa consideración porque, según el magistrado, "no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Independientemente del resto de la sentencia, que condena a dos periodistas por destapar unos casos de corrupción política, me parece extremadamente grave lo expresado acerca de la no cobertura de la libertad de información y de expresión en Internet. Se supone que España es un estado democrático de derecho, pero tras leer estas palabras uno se pregunta qué nos diferencia de China. Sinceramente, espero que el recurso a esta sentencia ponga las cosas en su sitio de forma tajante, porque si no, cualquiera de los que nos sentimos libres para decir lo que pensamos desde esta magnífica plataforma que es Internet podríamos acabar un día entre rejas. ¿Surrealista? ¿Tercermundista? Más bien, simplemente vergonzoso.
Lo dicho, felices fiestas, aunque cosas como éstas intenten amargárnoslas.
2 comentarios:
Dos cosas. Desde el punto de vista político, me alegro que esos dos mamarrachos hayan recibido semejante castigo. No es un castigo justo porque una multa habría sido suficiente. Aunque si lo piensamos bien, esos a los que han condenado son de los que jalean cosas como el código penal vigente, creyendo como toda la gente de su ralea, que se aplicará a otros y que ellos tendrán una suerte de privilegio. Juez independiente y quedan frustrados los muy fachas.
Aparte de lo que políticamente me alegro, es gravísima la ignorancia del juez y el estado de desamparo en el que nos deja a los ciudadanos. No soy de los que quieren quedarse tuertos para que el otro sequede ciego, pero si me dejan tuerto, que ese se quede ciego.
Malas noticias, muy malas noticias cuando el beneficio que sacamos es gracias a la política de baja estofa a la que esos tíos han contribuido a crear.
Anónimo, creo que tú si que quedas perfectamente retratado....
Si te lées la Sentencia, en esta se considera probado que:
a) La afiliación de estos supuestos "empresarios" al susodicho partido fue irregular.
b) Dicha afiliación ilícita venía alentada desde stafs superiores del susodicho partido.
c) Estos supuestos "empresarios" fueron los que ayudaron a comprar los votos de los transfugas.
Por cierto, una última cuestión, la denuncia de esos hechos partía no del periódico en cuestión, sino de la alcaldesa de la localidad, de ese mismo partido, que declaró en el juicio apoyando la versión de los periodistas y aportando copia de las 4 cartas que había enviado al staff superior del partido, denunciando la situación..........
Si vas a buscar mamarrachos, por favor, mira debajo de tu sábana, o encima.......
En cuanto a lo que nos ocupa, efectivamente este Juez es un figura. Se pasa la jurisprudencia por el forro (hay sentencias anteriores de este mismo caso y de otros similares de la Audiencia de Madrid en sentido totalmente contrario), y además el "razonamiento" de la propia Sentencia es de aurora boreal.
Vamos, que probablemente dicha Sentencia parece haber estado redactada antes de realiarse el juicio, en fin......
En mi opinión, debería investigarse por parte del CGPJ las amistades de su Señoría.
O igual es que hay una colonia de diploducus en un rincón recóndito de la magistratura (recordar las sentencias contra la adopción de una niña por parte de su madre, porque era lesbiana... el juez que condenaba a los jóvenes por besarse en un parque, etc., etc.,)
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